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proceso:EMISION DE CRITERIO
 
institución:MUNICIPALIDAD DE LA UNION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 14119 11 de diciembre, 2014 DFOE-DL-1201 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal abarboza@munilaunion.go.cr MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Cartago Estimada señora: Asunto: Criterio en relación con el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal, el reglamento de adquisiciones de la Municipalidad de La Unión, los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y acciones de funcionarios de esa entidad. Se atiende el oficio N.° MLU-AI-429-2014 del 24 de octubre del año en curso, mediante el cual plantea tres interrogantes que le surgen en relación con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal; el Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de La Unión; los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y; acciones que se atribuyen a la Alcaldía y otros funcionarios municipales, sobre las que requiere criterio. El 5 de noviembre vía telefónica se concretó el punto en relación con la norma reglamentaria que interesa y se complementó por correo electrónico con el texto y las reformas aprobadas a la fecha por el Concejo Municipal. I. Motivo de la consulta Las interrogantes que plantea: “1. En caso que el Concejo Municipal haya reglamentado el monto máximo de fondos que puede comprometer el Alcalde Municipal, considerando en este momento como fundamento monetario, el límite que en ese período había establecido la Contraloría General de la República, para compras directas, ¿Puede la administración municipal asumir un cambio automático cada año, sin que medie acuerdo del Concejo Municipal que expresamente así lo indiqu ...
Fecha publicación: 12/12/2014
Fecha emisión: 12/12/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Jerarca de la Auditoría Interna


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N.° 08109 5 de agosto, 2013 DFOE-DL-0777 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Interna anabellebc@gmail.com MUNICIPALIDAD DE LA UNION Cartago Estimada señora: Asunto: Atención oficio N.° MLU-AI-132-2013 del 18 de junio de 2013, consulta relacionada con los recursos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Mediante oficio N.° MLU-AI-132-2013 del 18 de junio de 2013, en el cual consulta varios aspectos sobre el manejo de los recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante CCDR), a saber: “1. ¿Puede la Municipalidad, realizar pagos directamente mediante la emisión de cheques de su cuenta o trasferencia bancaria, a favor de los acreedores o de los mismos funcionarios del Comité Cantonal (en caso de salarios adeudados), con cargo a la transferencia del 3% que debe girar la municipalidad a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con el fin de hacerle frente a compromisos fijos que ya tiene la organización del Comité Cantonal, en ausencia de la Junta Directiva, cuando por alguna razón no ha podido conformarse debidamente… ?/ 2. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿en qué casos se justificarían tales erogaciones?/ 3. Si la respuesta al punto 1 fue afirmativa, ¿existe algún tope que podría girar directamente el gobierno municipal a los distintos acreedores, o algún criterio para definir hasta que monto podría hacerlo?/ 4. Si la respuesta al punto 1 fue afirmativa, ¿podrían sustentarse dichas erogaciones en una valoración de urgencia o riesgo ante la posibilidad de algún litigio por falta de pago?/ 5. Si la respuesta al punto 1 fue afirmativa, ¿Debe existir un acuerdo del Concejo Municipal ...
Fecha publicación: 16/08/2013
Fecha emisión: 07/08/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 08923 31 de agosto, 2012 DFOE-DL-0837 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Cartago Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Municipalidad de La Unión relativo a recursos públicos en calles localizadas en propiedad privada. Se atiende el oficio Nro. MLU-AI-322-2012 del 31 de julio del año en curso por medio del cual consulta sobre la supuesta disposición de recursos públicos en calles que se dice están localizadas en una propiedad privada. Adjunta el criterio emitido sobre el particular por la Dirección Jurídica Municipal. No obstante que manifiesta la necesidad de respuesta para las asesorías, advertencias y estudios que en su oportunidad realiza esa Auditoría y que la Procuraduría General de la República mencionó que la materia en consulta compete al órgano contralor, es menester señalar que de conformidad con el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República1, se atenderán aquellas consultas que sean propias de la competencia del órgano contralor siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos para los efectos, entre ellos, que no se refieran a casos concretos y que se señale medio para recibir notificaciones. Al respecto, los artículos 8 y 9 del Reglamento indicado estipulan los requisitos de presentación y admisibilidad de las consultas dirigidas a esta Contraloría General, dentro de los cuales interesa destacar: “Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguiente ...
Fecha publicación: 30/08/2012
Fecha emisión: 30/08/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12629 17 de diciembre, 2010 DJ-4144-2010 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Interna Municipalidad de la Unión de Cartago Asunto: Se atiende consulta sobre el alcance de la auditoría interna y el concepto de jerarca. Estimada señora: Nos referimos a su oficio número AI-202-2010 recibido en esta División en junio del año en curso, mediante el cual solicita que se aclare algunas dudas respecto de las potestades de fiscalización que puede ejercer la auditoría interna en los cuatro casos que se exponen en su memorial. I.- Criterio de la Asesoría Legal: Mediante oficio No. DL-154-2010 del 19 de julio del presente año, la Asesoría Legal de ese Municipio indicó en concreto, lo siguiente: 1) La Auditoría Interna está en la obligación de fiscalizar los fondos que se puedan transferir a las Juntas de Educación por parte del Ayuntamiento. 2) Por ser fondos públicos los que aporta la Municipalidad a la Asociación Solidarista, en lo que compete a ésta, la Auditoría está facultada para fiscalizarlos. 3) En cuanto al asunto de la Escuela Municipal de Música, el Municipio debe poner en orden dichas instalaciones, mediante los convenios correspondientes, los cuales se desconoce si existen o no. Así, mientras no se tenga claridad de los motivos por los cuales la asociación privada administra las instalaciones municipales, la Auditoría no debe fiscalizar los fondos de una entidad privada. 4) El Alcalde Municipal tiene un plazo de 10 días hábiles para la implantación de las recomendaciones de los informes de auditoría, y el Jerarca de 30 días hábiles, según los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno. II.- Consideraciones preliminares: De previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, se debe advertir, tal y como esta División ha indicado en el oficio No. 11620 (DJ-4031-2010) del 26 de noviembre de 2010, que en ...
Fecha publicación: 20/12/2010
Fecha emisión: 17/12/2010
Documento: 12629-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna